¿La quiebra como sanción?
- Buenos Aires 10-Sep-99
Un aspecto de la ley 24522 que trasunta un criterio sancionatorio, se tenga o no culpa por el estado de cesación de pagos, resulta de la institución de la inhabilitación del fallido de los arts. 234 a 238, que se extiende a las personas físicas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos