Cesión de derechos hereditarios
- Entre Ríos enero-abril 1999
Comentario al fallo: Forma de la cesión. Escritura pública. Notariado. Registradores: Facultades y deberes. Control de legalidad. Res. N° 074/89 D.G.N.R.A. del 23/11/1989 en expediente N° 1815 [F-25-1] D.G.N.R.A. Registro Público de Capital Federal.Eleva Oficio N° 570 de fecha 30/10/89. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Instrucción Federal sobre inscripción de Cesión de derechos hereditarios. De conformidad Art. 41, Ley N° 6964, ratificada por Ley N° 7504