Expensas comunes. Obligación del escribano
- La Plata Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires enero-abril 1998
Doctrina: Los copropietarios de un edificio sometido al régimen de la PH están obligados a contribuir al pago de las expensas comunes. Los administradores del consorcio deben certificar las deudas por expensas comunes, sin cobrar honorarios por ello. Siendo el crédito por expensas de naturaleza propter rem es obligación del escribano, al transmitirse la cosa, solicitar el certificado por expensas comunes
DEUDA POR EXPENSAS COMUNES OBLIGACION PROPTER REM PROPIEDAD HORIZONTAL