Registro de la propiedad. Rectificación de asientos. Legitimación
- Buenos Aires Colegio de escribanos de la Capital Federal julio-septiembre 1998
Doctrina: 1. Si bien el art. 35 de la ley 17801 -de Registro de la Propiedad Inmueble- no expresa quiénes se encuentran legitimados para pedir la rectificación de los asientos registrales inexactos, tal rectificación puede ser solicitada por el verdadero titular del derecho inscripto o por un tercero con interés legítimo, es decir que resulte perjudicado por la inexactitud registral Fallo:CN.Civil, sala A, 16 marzo 1998. Autos: Jorge, Stella M. c/ Amoedo, Alfredo J.