¿Qué ocurre con el artículo 1246 del Código Civil?... : especialmente con respecto a la omisión de la manifestación acerca del origen propio de un bien en la escritura de adquisición
- La Plata Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires mayo - agosto 1996
Contiene : Vigencia del artículo 1246. Su aplicación a ambos cónyuges. Bienes a los que se aplican estas normas. La subrogación real con el contexto del régimen patrimonial matrimonial. Mención del origen de los fondos. Formas de subsanación. Carga de la prueba. Análisis de la postura mayoritaria del Despacho de la Jornada Notarial Bonaerense 30
BIENES PROPIOS ESCRITURA PUBLICA REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO