Régimen del libre acceso a la información. Reglamentación del artículo 43 de la Constitución Nacional
- Buenos Aires Cámara de Diputados de la Nación 24 noviembre 1995
Toda persona podrá interponer acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que conste en registros de bancos de datos públicos o privados, destinados a promover informes
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