Sociedad. Desestimación de la personalidad. Interpretación del artículo 54 de la ley de sociedades
- La Plata
Con nota a fallo de María T. Acquarone Doctrina: La aplicación del artículo 54 de la ley de sociedades exige la existencia de pruebas concluyentes respecto de las situaciones excepcionales que la mencionada legislación contempla a fin de prescindir de la personalidad jurídica Sumario del fallo LL 16/7/1992. - Cámara Nacional en lo Comercial, Sala A. - Fecha: 22 feb 1991. - Autos: Apalategui, Alberto M. c/ D'Angelo, Roberto