Dación en pago. Pago por terceros. Coexistencia de ambas figuras. Renuncia de titulares de dominio
- La Plata mayo-agosto 1992
Consulta. Doctrina: Las partes pueden ponerse de acuerdo en la entrega de una cosa distinta a la prometida en la obligación original, de acuerdo al principio de la libertad de las convenciones, configurando esta actitud una dación en pago. Si la cosa que se entrega pertenece a un tercero, se producirá un pago por subrogación, figura que es compatible con la anterior y su coexistencia no perjudica al acto
DACION EN PAGO OBLIGACIONES PAGO POR SUBROGACION PAGO POR TERCEROS