Sociedad conyugal. Bienes propios. Bien indiviso parcialmente propio de uno de los cónyuges. Adquisición de las restantes porciones durante la sociedad conyugal - Buenos Aires Colegio de escribanos de la Capital Federal julio-septiembre 1992

Doctrina: Reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal Fallo LL 1992-D, p. 260. - Cámara Nacional Civil, en pleno. - Autos: Sanz, Gregorio O.


BIENES MIXTOS
BIENES PROPIOS
FALLO PLENARIO
SOCIEDAD CONYUGAL


JURISPRUDENCIA