La transferencia de las acciones nominativas no endosables y de las acciones escriturales no requieren el consentimiento conyugal del art. 1277 del Código Civil
- Mendoza 1986
Comisión 4: Información, Publicidad, documentación y progresos tecnológicos en derecho societario Congreso de Derecho Societario. IV. Mendoza. 1986 Ponencia