En los contratos de consumo celebrados por medios electrónicos, la resolución por incumplimiento del proveedor debe conllevar la revocación del derecho al empleo de datos personales del consumidor que éste hubiera consentido al tiempo de la celebración
- s.e., [2019]
- p. 99-167
[Consultado en noviembre 2019 en: https://www.fcjs.unl.edu.ar/sitios/jndc/Pages.showSubcategoria&id=1008] Comisión 5, Contratos: Resolución por incumplimiento. Efectos
CONGRESOS Y CONFERENCIAS CONTRATOS DATOS PERSONALES DERECHO CIVIL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL PROTECCION DE DATOS PERSONALES RESOLUCION CONTRACTUAL