El escribano accionado no puede ser considerado causante de un daño al actor con motivo de la transcripción de un acta notarial de una llamada telefónica efectuada a su domicilio por su ex pareja, ya que si bien incumplió las formalidades prescriptas en la ley 404 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto omitió identificarse ante la persona que atendió el teléfono y tampoco le mencionó su derecho de no responder, el contenido de la conversación transcripta tiene poco o nada de reservado y el único dato privado que surge de ella - en el caso, lugar en dónde se encontraba el hijo del actor - no posee virtualidad nociva alguna en realación a su vida privada Fallo: CNCiv., sala A, 18/04/2013. A., B. J. c. L., L. M.
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