Reglamento para la Justicia Nacional en lo civil : [acordada plenaria civil 980/99]
- [Buenos Aires] : s.e., [1999]
- 60 p.
Art. 253: "En ningún caso se exigirá a los escribanos la presentación de escritos para la exhibición de expedientes paralizados y tampoco a los demas profesionales cuando invocaren razones de urgencia" Consultar la versión actualizada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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