Negocios viciados y subsanaciones
- Buenos Aires : Jul-97
- p. 111-114
Sumario de la ponencia: La infracción a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 19550 no autoriza a considerar como sociedad nula a la constitución de la sociedad participada ni somete a la sociedad participante a las normas de la irregularidad