Argentina. Ley 24573

Institúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio; disposiciones generales; procedimiento; registro de mediadores; causales de excusación y recusación; Comisión de Selección y Contralor; retribución del mediador; fondo de financiamiento; honorarios de los letrados de las partes; cláusulas transitorias; modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Boletín Oficial. Buenos Aires. Año 103, nº 28258, 27 de octubre de 1995, p. 1 y En: Legislación. Colegio de Escribanos de Capital Federal, Buenos Aires, año 23, nº 2427, noviembre de 1995, p. 1 y En: Boletín Informativo. Anales de Legislación Argentina. B .


CONCILIACION
EXCUSACION
LE 24573
MEDIACION
RECUSACION
REGISTRO DE MEDIADORES


LEGISLACION