Argentina. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal
Se decide solicitar al Colegio de Escribanos que en el cuerpo de la escritura pública debe hacerse constar que se efectuará la comunicación al Asesor de Menores
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ACORDADA 893/92 ASESOR DE MENORES E INCAPACES ESCRITURA PUBLICA MENOR DE EDAD