La quiebra de la sociedad mercantil no produce ipso-jure su disolución. Subsisten sus órganos de administración [Directorio], decisión [Asamblea] y fiscalización [Sindicatura - Comisión Fiscalizadora], con facultades patrimoniales disminuidas en virtud del apoderamiento de bienes y otros efectos de la falencia. Dichos organos no son suplantados por la sindicatura concursal
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Ponencia de la Comisión 4: Régimen concursal
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