I. La falta de exigencia normativa expresa, no autoriza a considerar que la cesión de derechos hereditarios, se halla eximida de satisfacer ciertos recaudos de publicidad, para diversos efectos. II. La escritura pública que implemente dicha cesión de derechos hereditarios, debe ser presentada al proceso sucesorio respectivo. Solamente con esa presentación y las consiguientes notificaciones procesales, se podrá considerar satisfecha la publicidad del acto respectivo, resolviendo así diversas situaciones posibles emergentes del mismo
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Tema 6. Sucesiones: Cesión de derechos hereditarios
Trabajo presentado a las 11 Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Buenos Aires, 19 al 22 de agosto de 1987
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