La atribución del uso de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 13 febrero 2025Tema(s): Género/Forma: En: El Derecho : Tomo
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Publicación periódica Publicación periódica Biblioteca José A. Negri ED310 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible ED310

El Código establece un derecho real de habitación a favor del conviviente que carece de vivienda propia habitable, o de bienes que aseguren el acceso a esta. Requisitos y limitaciones para poder ejercer el derecho a la atribución del uso de la vivienda. El derecho de habitación es inoponible a los acreedores del causante. Extinción del derecho al uso de la vivienda.

Cita Digital: ED-V-CMLXVII-741
Diario digital del día 13-02-2025

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