Escrituración : Fallo: P., E. J. c. M., L. y otro s / escrituración
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|
![]() |
Biblioteca José A. Negri | ED308 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | ED308 |
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M. 05-07-2024
1. Caso en el que se cuestionó la validez de una firma en un escrito presentado en autos con el argumento de que la firma estaba “pegada” y en consecuencia no era
válida, corresponde revocar la sentencia que decretó la caducidad de instancia, declarando la nulidad de la resolución y ordenando resolver primero la cuestión de la firma antes de abordar el tema de la caducidad, apartándose al juez por emitir opinión sobre el fondo y disponiendo la asignación a un nuevo juzgado.
2. El escrito que no tiene firma de la parte en forma ológrafa no puede ser ratificado ni convalidado con posterioridad, pues no se trata de una nulidad procesal, sino de una nulidad de acto jurídico de carácter absoluto o bien de un acto inexistente. M.A.R.
Publicado en el diario digital de El Derecho del 01 de octubre de 2024.
Cita digital : ED-V-DCCCLXXXI-58
No hay comentarios en este titulo.