Las obligaciones en moneda extranjera: ponderación y propuestas : En Adhesión a las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca José A. Negri | ED308 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | ED308 |
Aseveración inicial: La figura de las obligaciones dinerarias debe ser regulada por el Honorable Congreso de la Nación. Necesidad de un precepto propio. Concepto de moneda extranjera. El encuadramiento como una obligación de dar sumas de dinero. Posibilidad de acordar que se cumpla mediante la entrega de moneda nacional. La moneda extranjera nunca podría ser de curso legal en la Argentina. Posibilidad de que el monto de la sentencia se fije en moneda extranjera. Derogación implícita del art. 520 in fine del CPCC. Tasa de interés a aplicar. Quid del anatocismo. Posibilidad de indexar el valor de los alquileres pactados en
moneda extranjera. Gravitación de contingencias eventuales. Aplicabilidad temporal de la nueva redacción del art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación
(CCCN). Conclusiones.
Cita digital: ED-V-DCCCLXXI-337
Diario del día 18-09-2024
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