El artículo 1010 del Código Civil y Comercial de la Nación y una bienvenida ampliación de la autonomía de la voluntad / Sebastián E. Saberne
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Imagen de cubierta | Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca José A. Negri | 20691 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 20691 |
Contiene: La regla: la prohbición de los contratos sobre herencia futura. Pactos institutivos. Pactos dispositivos. Pactos renunciativos. Pactos distributivos. La escepción: supuestos en los que los pactos sobre herencia futura son permitivos y válidos. Recaudos subjetivos. Los sujetos otorgantes. Recaudos objetivos. Los bienes comprendidos. Recaudos causales. La causa-fin del negocio juídico. La cesión de accciones y derechos hereditarios o gananciales futuros. La partición privada de la herencia futura. ¿Fideicomiso de herencia futura?. La partición por donación. La dispensa de colación. El concentimiento de los legitimatarios contemplado en el art. 2461in fine del CCyC.. La forma legal de los pactos sobre herencia futura. La eficacia jurídica de los pactos sobre herencia futura.Extinción del pacto. Cumplimiento del pacto. Imposibilidad de cumplimiento. ¿Premoriencia del beneficiario?. Recisión bilateral.
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