Reconocimiento en el derecho societario argentino de los principios de la autonomía de la voluntad, de la actuación de buena fe y en interés de la sociedad, de la veda del abuso de derecho de las mayorías y minorías y de la igualdad de trato y de la calidad de derechos de los socios, incluso el estado

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: La Ley Buenos Aires febrero 2020Tema(s): Género/Forma: En: Revista Código Civil y Comercial n. 1. p. 18
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LA LEY Cita online: AR/DOC/4054/2019

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