¿Convenio de honorarios o pacto de cuota litis? : reflexiones sobre la importancia de la correcta calificación del acuerdo arancelario en el marco de un proceso sucesorio
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Nota a fallo: CCiv., y Com., Junín, 16/10/2018. "Crluz, Ide Irma s/ sucesión ab intestato". Pacto de cuota litis. Proceso sucesorio. Fijación de los emolumentos en un 20% del valor de mercado del acervo hereditario. Aplicación de la ley 8904 vigente al momento de la celebración del convenio. Art. 7 del Cód. Civ. y Com. Nulidad. Disidencia del voto del Dr. Guardiola)
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