La naturaleza jurídica de la acción que emana del art. 3955 del Código Civil y los títulos derivados de donación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires La Plata noviembre-diciembre 1984Género/Forma: En: Revista Notarial n. 877. p. 1395-1411
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Contiene: El problema. Protección del heredero legitimario. Acciones de colación y reducción. La acción de reducción como acción real y el art. 3955 del Código Civil. La acción de reivindicación no es aplicable al caso del heredero preterido. La reducción no origina que el dominio del donatario y de los terceros adquirentes sea un dominio resoluble. No es posible diferenciar el alcance de la acción según que la donación haya sido hecha a herederos forzosos o a terceros. El codificador con la palabra "reivindicación" del art. 3955 se ha referido a la acción de fraude o pauliana

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