Oferta de donación conjunta o solidaria : una solución jurídica, práctica y eficaz para las ofertas de donación (art. 1547 del Código Civil y Comercial)
Tipo de material:
Contiene: Donación "solidaria". La aceptación por uno solo de los donatarios se aplica a la donación entera. Los artículos 1547 del Código Civil y Comercial y 1794 del Código de Vélez Sarsfield. Donación solidaria u oferta conjunta. Concepto. La nota de Vélez Sarsfield al artículo 1794. Escasa o nula utilización de la donación solidaria. Otros aspectos a tener en cuenta en la aceptación de ofertas de donación. El Código Civil y Comercial no exige la subsistencia de la capacidad del donante al tiempo de la aceptación. El donatario puede aceptar la donación en forma expresa o tácita. Aceptación tácita de la donación y posibilidad de tener por notificado al donante. Silencio legislativo sobre el derecho de acrecer en las donaciones. Aspectos registrales. Bibliografía
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