De la compensación económica en las uniones de hecho

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: AbeledoPerrot Buenos Aires mayo 2018Tema(s): Género/Forma: En: Derecho de familia : revista interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia n. 84. p. 289-303
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Contiene: De la naturaleza jurídica y fundamentos de la compensación económica. Aspectos generales. La compensación económica en el acuerdo de unión civil y la posibilidad de aplicarse a las uniones de hecho sin acuerdo. Argumentos a favor y en contra. Argumentos para sostener el rechazo de la aplicación de la compensación económica a las uniones de hecho que no han celebrado un acuerdo de unión civil. Argumentos para sostener la aceptación de la aplicación de la compensación económica a las uniones de hecho que no han celebrado un acuerdo de unión civil. Principio de protección al más débil. Los fundamentos que se tuvieron en vista para consagrarla son válidos y aplicables a las uniones de hecho sin acuerdo de unión civil. La compensación económica no es privativa del matrimonio. No existiría inseguridad jurídica. Razones de justicia material. Aplicación del principio de equidad natural. De la equidad y las uniones de hecho

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