Un fallo de la provincia del Chaco que pone orden en la inspección de personas jurídicas local

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: La Ley Buenos Aires mayo 2018Tema(s): Género/Forma: En: La Ley Noroeste n. 3. p. 6-8
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Contiene: La noción de persona pública no estatal. El órgano judicial competente cuando se está frente a un recurso directo. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos puede sesionar fuera de su sede asociacional. El valor del voto de su presidente. El carácter obligatorio pero no vinculante de los actos de la administración consultiva referido a personas ajenas a la administración. La gravedad del vicio en el requisito procedente cuando este consiste en la trasgresión a la garantía de defensa

Nota a fallo: CCiv. y Com., Resistencia, sala I, 12/06/2017. "Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco c. Inspección General de Justicia y Registro Público de Comercio de la provincia del Chaco s/ recurso directo ley 6723". Personas jurídicas de derecho público: estipulaciones del estatuto. Ausencia de afectación de la vida institucional. Facultades del presidente

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