Derecho a una vivienda digna y derecho de propiedad no son lo mismo

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: AbeledoPerrot Buenos Aires marzo-abril 2018Tema(s): Género/Forma: En: Derecho Administrativo n. 116. p. 249-262
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Contiene: La sentencia de fondo. Las diferentes competencias del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. La situación de vulnerabilidad múltiple del hijo de la señora Q. C. como factor determinante para resolver la causa. La confusión emergente de sostener que otorgar a los amparistas la titularidad del inmueble es la única solución habitacional permanente. Los hechos posteriores a la sentencia de la CS. El acierto del fallo que se comenta

Nota a fallo: TS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27/12/2017. "Q. C., S. Y. c. GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA). Competencia administrativa: derecho a la salud y a la integridad personal. Alimentación y vivienda. Solución habitacional. Mujer en situación de calle. Hijo con discapacidad. Cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema. Asignación de vivienda. Inscripción registral

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