La comunicación a la AFIP de las transferencias de bienes registrables : COTI, CETA F. 381 N/M y CETAE

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: ERREPAR Buenos Aires enero 2018Tema(s): Género/Forma: En: Consultor Tributario n. 131. p. 51-67
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Contiene: Normativa vigente. Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI). Resolución General (AFIP) 2371 y modificatorias y complementaria. Operaciones alcanzadas. Sujetos obligados. Procedimiento para la obtención del COTI. Vigencia del COTI. Modificación de datos y desistimiento. Intervención de los escribanos. Sanciones. Certificado de transferencia de automotores (CETA), Resolución General (AFIP) 2729. Obtención del CETA. Bienes muebles registrables: embarcaciones, aeronaves -excluidas las usadas- y maquinarias. Resolución General (AFIP) 2762. Certificado de transferencia de aeronaves (CETAE): aeronaves usadas. Resolución General (AFIP) 3119

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