La responsabilidad civil por el hecho de terceros (principal por el hecho del dependiente, progenitores por el hecho de los hijos, de los establecimientos educativos, tutores y curadores)
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Contiene: La atribución de la responsabilidad indirecta. Criterios doctrinarios. La responsabilidad indirecta contemplada en el nuevo ordenamiento (art. 1753). La responsabilidad civil imputable a los padres "por el hecho de los hijos" (arts. 1754 y 1755, Código Civil y Comercial). La responsabilidad delegada en función de las personas encargadas, "tutores, curadores y de los establecimientos" (art. 1756, Código Civil y Comercial de la Nación). La responsabilidad de los establecimientos educativos. La responsabilidad de los tutores y curadores
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