La sociedad "bloqueada" y el artículo 161 del Código Civil y Comercial

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: UCA Buenos Aires 22 junio 2017Tema(s): Género/Forma: En: El Derecho n. 14.207. p. 1-7
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Contiene: La parálisis de los órganos societarios. Las cuatro alternativas de hierro: te compro, te vendo, le vendemos a un tercero o esto se liquida. Los casos de bloqueo transitorio. La misión del administrador societario vista desde el Derecho. La norma del art. 161 del CCyC y su fuente. A qué entidades se aplica. El instituto solo tutela las situaciones de parálisis del órgano de administración. Cuál es el bloqueo que cuenta para la ley. Legitimados. ¿Qué es lo que puede hacer el presidente en esos supuestos? ¿Quién debe convocar a la asamblea? Qué atribuciones tiene esta asamblea. ¿Puede la asamblea tratar y resolver las cuestiones del art. 161, apart. c), del CCyC aunque no formen parte del orden del día? ¿Cuáles son las facultades extraordinarias para realizar actos urgentes o necesarios que la asamblea le puede conferir al presidente o a la minoría?

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