El blanqueo por personas humanas de bienes en sociedades
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Contiene: Luego de transcurridos 4 meses desde la vigencia de la ley 27.260, subsiste la incertidumbre en cuanto a la posibilidad de declarar, por parte de personas humanas, bienes pertenecientes a sociedades, a pesar de la clara previsión legal contenida en el artículo 38 de la ley 27.260. Basándose en las consideraciones expuestas en la colaboración, los autores consideran que la AFIP o el Poder Ejecutivo deberían rectificar la errónea interpretación en lo atinente a inmuebles y otros bienes de sociedades que pueden ser declarados por personas humanas
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