Moneda : art. 765 CCyC : la renuncia del deudor de moneda extranjera

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: FEN La Plata octubre 2015Tema(s): Género/Forma: En: Cuaderno de Apuntes Notariales n. 130. p. 7-12
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Consulta: ¿Puede el deudor renunicar expresamente a la posibilidad de liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal y declarar que se ajusta a lo que dispone el art. 766?

Introito contiene: Introducción. La renuncia de las leyes y de los derechos en particular. La renuncia como modo de extinguir una prerrogativa legal

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