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Dictamen elaborado por la Esc. M.M.L. Herrera, aprobado en forma unánime por los miembros de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del 5/8/2015 (epte. 16-01472-15)

Doctrina: "No resulta observable el dominio inscripto a nombre de los cesionarios de derechos litigiosos emergentes de un proceso de usucapión si la cesión se instrumentó antes de que la sentencia recaída en autos hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material, es decir, antes de transcurrido el plazo de preclusión procesal previsto para recurrirla, según cada tipo de recurso"

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