Obligatoriedad de los fallos plenariosq

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: La Ley S.A. Buenos Aires 26 marzo 2014Tema(s): Género/Forma: En: La Ley n. 57. p. 4-8
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Contiene: El fallo. Derogación de los arts. 302y 303 del CPCCN ¿Desde cúando? ¿Con qué efectos?. La ley 26.853, el recurso de inaplicabilidad de ley y el derecho transitorio. El resultado de la derogación de la obligatoriedad de los plenarios en su contraste con la finalidad de la reforma: ¿democratizar la justicia o anarquizarla? A propósito del principio de igualdad procesal

Nota a fallo: CNCiv., en pleno, 23/12/2013. "Inversiones Rifer SL c. Fruticon S.A. s/ incidente civil". Tasa de justicia. Ejecuciones iniciadas por el trámite previsto en la ley 24.441. Monto del tributo. Determinación conforme a lo previsto por los arts. 2 y 4 de la Ley 23.898

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