El fallo de la C. S. J. N. "Automóviles Saavedra c/ Fiat Argentina S. A." y la naturaleza jurídica de la concesión privada para la venta de automotores
Tipo de material:
- 9508943041
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
Biblioteca José A. Negri | 20162-2 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 39745 | 20162-2 |
Contiene: Según este fallo la concesión privada consiste en una delegación por parte del concedente. Según el fallo la concedente otorga un permiso a la concesionaria. Si el contrato de concesión no tiene plazo de vencimiento, es razonable que la concedente se deslice cuando han transcurrido casi diez años. La confianza que requiere la concedente. La pérdida de la confianza (aunque no está probada la causa de esta pérdida) es suficiente para que la concedente se desligue. El concedente, para justificar su decisión de "desligarse", basta que exprese que ha perdido su confianza hacia el concesionario. La advertencia formulada por la concedente a la concesionaria. La concedente no está obligada a respetar el contrato. ¿Contrato de duración perpetua? El art. 1200 del Código Civil. La teoría de la amortización de la inversión efectuada por la concesionaria, como plazo implícito. La concedente -al revés de lo que dice el fallo- no compromete su patrimonio en virtud de la operatoria de la concesión.
No hay comentarios en este titulo.