Jurisprudencia administritavia provincial : impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes e Impuesto de Sellos. Donación y adjudicación por división de condominio. Artículos 306 y 266 del Código Fiscal
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Contiene Informe Nº 9/13: "Con relación a la donación de bienes inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no corresponde ingresar el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, por cuanto los beneficiarios no se encuentran domiciliados en la Provincia de Buenos Aires. Respecto de la adjudicación del dominio exclusivo de los inmuebles sitos en la Provincia a una de las partes, en razón de tratarse de un acto oneroso, debe estarse a lo previsto en el último párrafo del artículo 266 del Código Fiscal t.o. 2011"
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