Quiebra : clausura del proceso por falta de activo. Improcedencia. Posibilidad de la existencia de honorarios pendientes de regulación a favor del fallido. Falta de relevamiento y de información por parte del síndico sobre la viabilidad del cobro de los emolumentos. La rehabilitación del fallido no importa la clausura del proceso
Tipo de material:
- Argentina. Jurisprudencia
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Sumario del fallo: Cámara Nacional Comercial, sala A, 16 de febrero de 2012. "Vázquez, Nelly del Valle s/ quiebra". Publicado en: La Ley, 25 de junio de 2012
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