¿Resulta aplicable el artículo 1185 BIS del Código Civil en materia de ejecuciones individuales?

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: AbeledoPerrot Buenos Aires enero-febrero 2010Tema(s): Género/Forma: En: Derecho Comercial y de las Obligaciones n. 240. p. 129-144
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Contiene: El caso. La aplicabilidad del art. 1185 bis del Código Civil en materia de ejecuciones individuales: ¿una "extrapolación improcedente"? El art. 1185 bis del CCiv.: ¿un régimen de excepción? El primero en el tiempo y el régimen general de preferencias en el Código Civil. Nuestra opinión. La inscripción registral inmobiliaria: ¿constitutiva o declarativa? La verdadera naturaleza del instrumento privado con firmas certificadas. Tercerías de dominio y de mejor derecho. El concepto de "tercería". Las distintas clases de tercerías. La aplicación del principio: iura novit curia. Conclusiones

Nota a fallo: CNCom., sala C, 24/4/2009. "Verdoljak, Miguel Ángel v. Fiat Auto SA de Ahorro p/f. determinados s/ tercería de dominio". Proceso complejo: Tercerías. Tercería de mejor derecho. Prueba de mejor derecho. Adquirente de buena fe mediante boleto de compraventa. Ausencia de inscripción registral. Embargo sobre inmueble. Solicitud de levantamiento. Aplicación del art. 1185, CCiv. Procedencia

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