Escrituras públicas. Apercibimiento decretado en los términos del art. 512 del Código Procesal Civil y Comercial. Deber del juez de suscribir la escritura. Improcedencia de su reemplazo por el defensor oficial

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires La Plata enero-abril 2011Títulos uniformes:
  • Argentina. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: En: Revista Notarial n. 967. p. 337
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Sumario del fallo: CNCiv., sala E, 01/12/2010. "Cantaluppi, Osvaldo Omar c/ Haelewycz de Imer, Elodia". Publicado en: La Ley, 07/05/2011

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