Vigencia intertemporal de las leyes: a] Aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; b] Principio de la irretroactividad. Excepción. c] Los contratos en curso de ejecución y las nuevas leyes supletorias

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal, Buenos Aires : 1969Descripción: 8 pTema(s): Género/Forma:
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Comisión 2

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