El artículo 3576 bis del Código Civil desde la perspectiva de género, tras la sanción de la ley 26.618
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Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca José A. Negri | RdN902 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | RdN902 |
Nota a fallo: CNCiv., sala B, 08/11/2010. S., A. s/ suc. ab intestato. Publicado en La Ley, 24/11/2010. Sucesión. Yerno viudo sin hijos. Inconstitucionalidad del art. 3576 bis del Código Civil. Contiene: El fallo. Antecedentes y fundamentos del derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos. La desigualdad de trato entre el yerno viudo y la nuera viuda como fundamento para la declaración de inconstitucionalidad del art. 3576 bis. El dictado de la ley 26.618 y sus consecuencias en la institución de heredero del yerno viudo sin hijo
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