Sociedad conyugal. Liquidación de la sociedad conyugal. Recompensa. Inmueble ganancial ocupado por uno de los cónyuges. Reclamo del 50 por ciento de lo abonado en concepto de expensas ordinarias y agua corriente. Bien propio. Incremento de la participación accionaria de uno de los cónyuges durante el matrimonio. Presunción de ganancialidad
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ArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires La Plata mayo-agosto 2010Títulos uniformes: - Argentina. Jurisprudencia
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Sumario del fallo: CNCivil, sala M, 05/05/2010. Casaburi, Guillermo Augusto c/ Follati, María Nora. Publicado en La Ley, 21/07/2010

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