Facultades del dueño fiduciario [ley 24.441]
Tipo de material:
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Contiene: Facultades materiales: a) Derecho de poseer la cosa; b) Derecho de usar y gozar de la cosa; c) Derecho de disponer materialmente de la cosa. Facultades jurídicas: a) Derecho de constituir derechos reales o personales sobre la cosa; b) Los frutos; c) Derecho de enajenar la cosa; d) Prohibición de adquirir la cosa para sí; e) Derecho de abandonar la cosa; f) Ejercicio de acciones. Ejercicio de las acciones por el fiduciante o el beneficiario. Los límites de las facultades del dueño: a) El límite de los fines del fideicomiso; b) El límite de la necesidad del consentimiento del beneficiario o del fiduciante
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