Facultades del dueño fiduciario [ley 24.441]

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: AbeledoPerrot Ciudad Autónoma de Buenos Aires 16 febrero 2011Tema(s): Género/Forma: En: Jurisprudencia Argentina n. 7. p. 14-24
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

Contiene: Facultades materiales: a) Derecho de poseer la cosa; b) Derecho de usar y gozar de la cosa; c) Derecho de disponer materialmente de la cosa. Facultades jurídicas: a) Derecho de constituir derechos reales o personales sobre la cosa; b) Los frutos; c) Derecho de enajenar la cosa; d) Prohibición de adquirir la cosa para sí; e) Derecho de abandonar la cosa; f) Ejercicio de acciones. Ejercicio de las acciones por el fiduciante o el beneficiario. Los límites de las facultades del dueño: a) El límite de los fines del fideicomiso; b) El límite de la necesidad del consentimiento del beneficiario o del fiduciante

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha