Fe de conocimiento : ¿se debe eliminar esta institución o precisar los justos términos de la responsabilidad notarial emergente ante la sustitución de personas?

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Buenos Aires octubre-diciembre 2001Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 866. p. 153-172
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Nota a fallo: Escribano. Responsabilidad. Facultad fedataria. Documento de identidad. Daños y perjuicios. Cámara Nacional Civil, Sala K, abril 26 de 2001. Autos: C., B.C. c/C.S., publicado en la Revista del Notariado n° 866, p. 153-158 y en La Ley del 29/08/2001, fallo 102526

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