Poder extranjero. Certificación en papel privado. Venta de inmuebles
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Consulta. - Doctrina: Las formas, solemnidades, validez y nulidad de los actos jurídicos se juzgan por las leyes y usos del lugar donde se realizaron [locus regit actum]. Cuando se transmiten inmuebles situados en el país, sus modos y solemnidades serán regulados por las leyes nacionales. Verificado por el juez competente el cumplimiento de las leyes del país de origen, aquél ordena su protocolización. Pero si el documento mandado protocolizar es privado, porque así se usa en el país de origen, la doctrina le otorga igualmente validez, porque no hay otra manera de mantener la convivencia internacional
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