Escritura hipotecaria. Aplicación del artículo 5 de la ley 22427

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal Buenos Aires octubre-diciembre 1993Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Consultas
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 835. p. 883-885
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[Dictamen de la consejera Elena I. Valentinis de Failla aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 10 de noviembre de 1993. Expte. 1760-M-1993]

Consulta: Es aplicable al supuesto de escrituras hipotecarias el art. 5 de la ley 22427, debiendo el acreedor hipotecario prestar su expresa conformidad, lo que no significa que el acreedor asuma el pago de las deudas del inmueble de su deudor o queresulte ser solidariamente responsable por ellas frente a los entes acreedores, debiendo entenderse que sólo implica la renuncia a cualquier privilegio que pudiera corresponder a la hipoteca respecto a los créditos por impuestos y tasas. El escribano podrá autorizar la escritura sin obligación de solicitar y liberar los certificados administrativos

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