Sociedad conyugal. Bienes propios y gananciales. Teorías. Fallo plenario del 15 de julio de 1992
Tipo de material:
- Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Consultas
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Doctrina: El Código Civil ha marcado claramente la distinción entre bienes propios y gananciales, sin aludir para nada al art. 1408 del Código Civil Francés que le sirvió de fuente. Jurídicamente parecen más aceptables los argumentos de la minoría en el fallo plenario de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Civil del 15 de julio de 1992. Pero lo dicho por la mayoría debe ser tenido en cuenta por el notariado, por la jerarquía de sus autores y la obligatoriedad que implica para el ámbito de la Capital Federal
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