Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal octubre-diciembre 1992Tema(s): Género/Forma: En: Revista del Notariado 831.
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Consulta: 1] Sin perjuicio de resultar de buena práctica a fin de evitar conflictos, documentar en un instrumento público y/o relacionar en éste el negocio causal con el poder de representación, habida cuenta de la caracterización de consensual de la promesa de venta, ello no resulta exigible para configurar como irrevocable la representación. 2] No se aplica al instituto del poder especial irrevocable la norma del art. 1918 del Código Civil que determina y regula para la vida interna del contrato de mandato la relación entre mandante y mandatario. 3] No es exigible en consecuencia ni la ratificación ni la aprobación expresa prescripta en la mencionada norma legal

Dictamen del consejero Claudio A. G. Caputo, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 23 de diciembre de 1992. - Expte. 6598-O-1992

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