
Consulta: 1] Sin perjuicio de resultar de buena práctica a fin de evitar conflictos, documentar en un instrumento público y/o relacionar en éste el negocio causal con el poder de representación, habida cuenta de la caracterización de consensual de la promesa de venta, ello no resulta exigible para configurar como irrevocable la representación. 2] No se aplica al instituto del poder especial irrevocable la norma del art. 1918 del Código Civil que determina y regula para la vida interna del contrato de mandato la relación entre mandante y mandatario. 3] No es exigible en consecuencia ni la ratificación ni la aprobación expresa prescripta en la mencionada norma legal
Dictamen del consejero Claudio A. G. Caputo, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 23 de diciembre de 1992. - Expte. 6598-O-1992
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